El Código de Ética Profesional
del Psicólogo, es un conjunto de normas de conducta profesional las cuales
encuentran su base en principios éticos; la ética es un pilar fundamental para
la elaboración del presente Código y se le debe considerar como el valor
central de la profesión y su ejercicio.
El objetivo del Código de Ética
Profesional del Psicólogo es, que este proveerá a la comunidad psicológica
(psicólogos, psicólogas e instituciones) de normas de conducta profesional
específicas, que cubran la mayoría de las situaciones a las que pueden
enfrentarse los psicólogos durante el ejercicio de la psicología en cualquiera
de sus modalidades. Guiará la práctica cotidiana del psicólogo bajo dichas
normas, al mismo tiempo que como un todo regulara dicho quehacer, el cual
comprende el ejercicio profesional, científico y académico.
La psicología es una disciplina
que al paso del tiempo ha evolucionado y ha llegado a tener una gran
aceptación, tal aceptación viene acompañada de importantes demandas por parte
de la sociedad a respuestas que la psicología ofrece, lo cual trae consigo
mayores exigencias y responsabilidades; por esta y otras razones es importante
la creación de un código que responda a las necesidades de la comunidad
psicológica y la sociedad en general, ya que la
práctica de esta disciplina pone
al psicólogo/a en directa relación con otras personas y su salud mental.
Esta relación directa, vuelve
obligatorio que todo acto profesional del psicólogo deba realizarse con el
cuidado de no lesionar la dignidad, la libertad ni la vida de las personas con
las que se tiene dicha relación, ni la propia, refiriéndose a todos los
derechos inalienables de cada ser humano.
Es preciso que el profesional
desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que
aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual
trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos
conocimientos.
Este código se fundamenta en
bases sólidas y contempla situaciones presentes en el campo de acción del
psicólogo/a.
Entre sus objetivos están:
·
Clarificar opciones de acción para
circunstancias que se puedan presentar en el ejercicio profesional psicológico.
·
Explicar y resolver dudas y conflictos de tipo
ético profesional, respecto a la relación de los psicólogo/as con los usuarios,
colegas y la sociedad en general.
·
Guiar a los psicólogo/as al constante ejercicio
ético de la psicología en todas sus dimensiones.
·
Garantizar la protección de los usuarios de los
servicios psicológicos, al normar que el quehacer de los psicólogo/as procure
no violar los derechos inalienables del ser humano.
·
Proteger en con conjunto con las instituciones
psicológicas autorizadas a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que
afecten injustamente su prestigio, ejercicio profesional y dignidad como ser
humano.
·
Evaluar y juzgar las eventuales infracciones a
las propias normas establecidas en este código.
Capítulo Primero: Principios
Generales
Artículo del 1ro. al 15vo. Se refieren
a los deberes del psicólogo en cuanto al respeto, competencia, compromiso,
integridad, independencia y responsabilidad social, siendo consciente que al ingresar
a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a
promover una buena imagen de su profesión. Entre estos aspectos se incluye: Ejercer
su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad
científica y profesional, respetando la integridad de la persona humana; participar,
en la preservación y mejoramiento ecológicos. Así también, mantener su dignidad
personal y profesional, incluyendo una constante formación profesional y esforzarse
por actualizar sus conocimientos. También guardar el secreto profesional, abstenerse
de la exhibición pública de cualquier consultante, evitar que repercutan en su
actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales, evitar
asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos. Colaborar
en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología. Respetar,
sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada de sus
consultantes. Abstenerse de utilizar cargos para obtener ventajas y privilegios
personales ilegítimos. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones
profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. Negarse a
expedir certificados e informes sin un estudio previo.
Capítulo Segundo. Ejercicio libre
de la profesión
Artículo 16vo. Al 28avo. Sobre las
obligaciones de su ejercicio en relación a sus pacientes/clientela, como, abstenerse
de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes; abstenerse de
recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la
profesión; evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;
abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes; evitar el recompensar a las personas que le recomienden
consultantes. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios,
renunciando a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya
problemática esté fuera del ámbito de su competencia, así mismo, ajustar la
remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien
lo solicite. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus
aspectos y denunciarlos, así como también, negarse a ofrecer servicios
psicológicos con fines de entretenimiento.
Debe comunicar sus conclusiones
técnico-profesionales a los familiares o, en su caso, a la institución
correspondiente. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte
indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios
profesionales.
Guardar el secreto profesional y
abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto
profesional.
Capítulo Tercero. La investigación
La primera parte, incluye los
artículos 29 y 30, donde se indican los principios generales, donde deberá
decidirse sobre la conveniencia de cualquier investigación y calificarse en
función de su necesidad, logros y riesgos que implique. Así como también indica
que la investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente
entrenadas y científicamente calificadas.
La segunda parte, de los
artículos 31avo. al 35avo. es sobre la investigación en humanos, en los que
deberá ser precedida por una evaluación cuidadosa de los riesgos y los
beneficios que el estudio puede aportar. Así como aclarar la responsabilidad a
través de un contrato claro y justo con el sujeto de la investigación. Los
sujetos de la investigación deberán expresar con absoluta libertad su voluntad
de aceptar o rechazar ser parte del estudio y estar suficientemente informados
sobre la investigación. Teniendo plena libertad para retirar su consentimiento
y suspender su participación sin que le acarree perjuicio alguno. En caso de
incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación o si es menor de
edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico. Cuando puedan
producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto , el
investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas.
Así mismo, se respetará el derecho del individuo a su intimidad, para lo que se
tomarán las precauciones necesarias.
La tercera parte, abarca de los
artículos 36 al 41, que menciona respecto a la investigación con animales; siendo
que se respetarían los dictados razonables a una sensibilidad media, la adquisición,
mantenimiento y eliminación final de los animales empleados deberán cumplir con
las disposiciones legales y de costumbre en la localidad. Se deberá supervisar
cuidadosamente todos los procedimientos realizados, y asegurarse de que todos
sus colaboradores los lleven a cabo. Cuando se requiera terminar con la vida
del animal, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor.
La cuarta parte, el artículo 42 y
43, es sobre las comunicaciones en materia de investigación, la publicación del
estudio, aun cuando estén en desacuerdo, el autor se compromete a preservar la
veracidad de los mismos, aún cuando sean en coparticipación con otros
investigadores. La modestia y la discreción deben caracterizar las
publicaciones del psicólogo, y éste no debe autorizar que se publiquen
resultaos sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación seria,
imparcial y adecuada. El autor es personalmente responsable de la divulgación
de sus investigaciones y puede desautorizar toda aquella publicación que no se
ajuste a sus condiciones, siempre dando el crédito a las personas e
instituciones que hayan colaborado en la investigación.
Capítulo Cuarto: La docencia.
Referido del 44vo al 51vo
artículo, donde indica los principales deberes del profesional en esta área, resumiéndose
básicamente en reconocer que, como profesor, el psicólogo tiene la obligación
primordial de ayudar a otros a que adquieran conocimientos y habilidades, a
mantener altos niveles académicos y a proceder con objetividad al presentar la
información, considerando que la finalidad de la educación es el pleno
desarrollo del individuo y de la sociedad; fundamentando las actividades
docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la enseñanza sea precisa y
actualizada. Evitar, en el área de la docencia, la incapacidad pedagógica y
científica comprobadas y reiterado incumplimiento de los deberes docentes.
Presentar sus programas con temas en términos claros y concretos. Aclarar en su
publicidad que describan talleres, seminarios u otros programas educativos, sus
alcances y limitaciones, así como su objetivo, duración, requisitos, material
requerido y honorarios. Estimular a los estudiantes a la búsqueda del
conocimiento, apoyándoles a la libre investigación basada en los cánones del
presente código y promoviendo a lo largo de sus cursos el conocimiento y observancia
de la ética profesional para garantizar su mayor difusión. Deberá adoptar una
actitud de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos, teniendo
presente los diversos antecedentes de los estudiantes, tratando los temas
objetivamente y presentarlos de manera que el estudiante los comprenda.
Capítulo Quinto: Las pruebas y
los instrumentos de la evaluación
La primera parte, referida a las
normas generales, abarca del artículo 52 al 57, donde el profesional se
compromete a vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos sea reservado,
considerando que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de
trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico. Colaborar en
el control profesional y comercial de material psicológico, así también usar
pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación
o docencia. Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas
en fase experimental y elaborar las pruebas disponible para su uso profesional.
La segunda parte, sobre la
utilización de las técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas, del artículo
58 al 60, afirmando que los consultantes tienen derecho a conocer los
resultados y sus interpretaciones, así como los datos originales sobre los que
se basan los juicios. Debe considerar que el cliente tiene el derecho de
obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la
prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que
ponga en riesgo su estabilidad emocional.
Capítulo Sexto. Las relaciones
entre colegas
Abarca desde el artículo 61 al
66, que indica que debe existir entre los profesionales de la psicología un
espíritu de colaboración y respeto mutuo, empleando la cortesía y auxiliándoles
cuando no puedan atender sus tareas profesionales por causas de fuerza mayor, así
cuando el psicólogo reciba consultantes enviados por otro colega, deberá
informarle por escrito todo lo relativo al estudio del caso y a los resultados
que llegue. El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes
que ningún profesional está en ese momento a cargo del mismo, o si se encargara
provisionalmente del caso de otro colega, deberá proceder de manera que
salvaguarde el buen nombre del remplazado, pero los honorarios corresponderán al
reemplazante. El psicólogo, cónyuge, hijos y padres dependientes, tienen opción
a ciertos servicios gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad,
a excepción de la psicoterapia.
CONCLUSIÓN
Lafarga (1979) señala que los
psicólogos, en cualquier sociedad, por la naturaleza misma de la profesión, son
modelos de rol; son modeladores de conductas, no tanto por lo que dicen y
pretenden hacer, sino por lo que realmente hacen y son, como hombres y como
profesionales. Su comportamiento ejerce una profunda influencia en todas sus
actividades, que puede ser benéfica o nociva dependiendo del grado de congruencia
que exista entre los valores explícitos en su práctica y las motivaciones que
orientan su comportamiento como profesional y como persona, de ahí su
importancia de seguir y respetar el código ético a la hora de practicar la
profesión psicológica. Su eficacia en el ejercicio profesional depende tanto de
la calidad científica y técnica como de la correspondencia entre los valores y
motivaciones que rigen su actividad.
La simple idea de que exista un
código ético me genera una especie de "conflicto interno", el código
está hecho para limitarnos y guiarnos por un camino "ético" sobre el
cual debemos basar nuestras actividades profesionales. Estas actividades
profesionales repercuten directa o indirectamente en nuestra vida personal en
numerosas instancias. De manera que decir que el código ético del psicólogo
solamente va a ser regido dentro de una clínica me parece una definición
escasa. Resulta muy compleja la tarea de tener una ética con la justificación
sola de que así lo han señalado otros psicólogos o personas que ocupan un alto
rango a nivel institucional en la psicología. En su mayoría me parecen reglas
con el objetivo fundamental de que no haya situaciones de abuso de psicólogos
hacia pacientes con el objeto de obtener más conocimiento, sino que obliga al
psicólogo a que exista un respeto hacia la libertad individual de la persona y
así que la voluntad de este sea imprescindible. Por otro lado el código ético sitúa
al psicólogo en un papel en el cual sus manos se encuentran bastantes atadas,
en cuanto a lo que conseguir clientes se refiere, los métodos de publicidad de
consultorio son "castigados" por este código, al limitar al psicólogo
a colocar en sus publicidades: títulos, grados académicos, especialidades y
pedir que esta sea sobria. No obstante resulta comprensible la funcionalidad básica
de este código ético, la cual es la de proteger tanto la imagen del psicólogo
en sí, como la del paciente mismo.
Para finalizar, comparto el siguiente video complementando lo expuesto anteriormente.
FUENTES DE INFORMACIÓN
- LAFARGA, J. (1979). “Programas de maestría en psicología con especialización en psicoterapia”. Revista Enseñanza e investigación en psicología. México. ANUIES.
- ROCA, P. 1995 . “Ética y práctica profesional de los psicólogos clínicos”. Boletín de Psicología. Buenos Aires, Argentina.
- SOCIEDAD MEXICANA DE PSICOLOGÍA. 2007. “Código ético del psicólogo”. Recuperado el 19 de febrero del 2017 en http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/CODIGO_ETICO_SMP.pdf