lunes, 20 de febrero de 2017

El Código de Ética Profesional del Psicólogo









INTRODUCCIÓN

El Código de Ética Profesional del Psicólogo, es un conjunto de normas de conducta profesional las cuales encuentran su base en principios éticos; la ética es un pilar fundamental para la elaboración del presente Código y se le debe considerar como el valor central de la profesión y su ejercicio.

El objetivo del Código de Ética Profesional del Psicólogo es, que este proveerá a la comunidad psicológica (psicólogos, psicólogas e instituciones) de normas de conducta profesional específicas, que cubran la mayoría de las situaciones a las que pueden enfrentarse los psicólogos durante el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. Guiará la práctica cotidiana del psicólogo bajo dichas normas, al mismo tiempo que como un todo regulara dicho quehacer, el cual comprende el ejercicio profesional, científico y académico.

La psicología es una disciplina que al paso del tiempo ha evolucionado y ha llegado a tener una gran aceptación, tal aceptación viene acompañada de importantes demandas por parte de la sociedad a respuestas que la psicología ofrece, lo cual trae consigo mayores exigencias y responsabilidades; por esta y otras razones es importante la creación de un código que responda a las necesidades de la comunidad psicológica y la sociedad en general, ya que la
práctica de esta disciplina pone al psicólogo/a en directa relación con otras personas y su salud mental.

Esta relación directa, vuelve obligatorio que todo acto profesional del psicólogo deba realizarse con el cuidado de no lesionar la dignidad, la libertad ni la vida de las personas con las que se tiene dicha relación, ni la propia, refiriéndose a todos los derechos inalienables de cada ser humano.

Es preciso que el profesional desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos.

Este código se fundamenta en bases sólidas y contempla situaciones presentes en el campo de acción del psicólogo/a.

Entre sus objetivos están:

·      Clarificar opciones de acción para circunstancias que se puedan presentar en el ejercicio profesional psicológico.
·      Explicar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional, respecto a la relación de los psicólogo/as con los usuarios, colegas y la sociedad en general.
·      Guiar a los psicólogo/as al constante ejercicio ético de la psicología en todas sus dimensiones.
·      Garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, al normar que el quehacer de los psicólogo/as procure no violar los derechos inalienables del ser humano.
·      Proteger en con conjunto con las instituciones psicológicas autorizadas a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio, ejercicio profesional y dignidad como ser humano.
·      Evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas establecidas en este código.



RESUMEN DEL CÓDIGO


Capítulo Primero: Principios Generales

Artículo del 1ro. al 15vo. Se refieren a los deberes del psicólogo en cuanto al respeto, competencia, compromiso, integridad, independencia y responsabilidad social, siendo consciente que al ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión. Entre estos aspectos se incluye: Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional, respetando la integridad de la persona humana; participar, en la preservación y mejoramiento ecológicos. Así también, mantener su dignidad personal y profesional, incluyendo una constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos. También guardar el secreto profesional, abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales, evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada de sus consultantes. Abstenerse de utilizar cargos para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. Negarse a expedir certificados e informes sin un estudio previo.



Capítulo Segundo. Ejercicio libre de la profesión

Artículo 16vo. Al 28avo. Sobre las obligaciones de su ejercicio en relación a sus pacientes/clientela, como, abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes; abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión; evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio; abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes; evitar el recompensar  a las personas que le recomienden consultantes. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, renunciando a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia, así mismo, ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciarlos, así como también, negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento.
Debe comunicar sus conclusiones técnico-profesionales a los familiares o, en su caso, a la institución correspondiente. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales.
Guardar el secreto profesional y abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional.



Capítulo Tercero. La investigación

La primera parte, incluye los artículos 29 y 30, donde se indican los principios generales, donde deberá decidirse sobre la conveniencia de cualquier investigación y calificarse en función de su necesidad, logros y riesgos que implique. Así como también indica que la investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas.

La segunda parte, de los artículos 31avo. al 35avo. es sobre la investigación en humanos, en los que deberá ser precedida por una evaluación cuidadosa de los riesgos y los beneficios que el estudio puede aportar. Así como aclarar la responsabilidad a través de un contrato claro y justo con el sujeto de la investigación. Los sujetos de la investigación deberán expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar ser parte del estudio y estar suficientemente informados sobre la investigación. Teniendo plena libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación sin que le acarree perjuicio alguno. En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación o si es menor de edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico. Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto , el investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas. Así mismo, se respetará el derecho del individuo a su intimidad, para lo que se tomarán las precauciones necesarias.

La tercera parte, abarca de los artículos 36 al 41, que menciona respecto a la investigación con animales; siendo que se respetarían los dictados razonables a una sensibilidad media, la adquisición, mantenimiento y eliminación final de los animales empleados deberán cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad. Se deberá supervisar cuidadosamente todos los procedimientos realizados, y asegurarse de que todos sus colaboradores los lleven a cabo. Cuando se requiera terminar con la vida del animal, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor.

La cuarta parte, el artículo 42 y 43, es sobre las comunicaciones en materia de investigación, la publicación del estudio, aun cuando estén en desacuerdo, el autor se compromete a preservar la veracidad de los mismos, aún cuando sean en coparticipación con otros investigadores. La modestia y la discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo, y éste no debe autorizar que se publiquen resultaos sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación seria, imparcial y adecuada. El autor es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y puede desautorizar toda aquella publicación que no se ajuste a sus condiciones, siempre dando el crédito a las personas e instituciones que hayan colaborado en la investigación.



Capítulo Cuarto: La docencia.

Referido del 44vo al 51vo artículo, donde indica los principales deberes del profesional en esta área, resumiéndose básicamente en reconocer que, como profesor, el psicólogo tiene la obligación primordial de ayudar a otros a que adquieran conocimientos y habilidades, a mantener altos niveles académicos y a proceder con objetividad al presentar la información, considerando que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y de la sociedad; fundamentando las actividades docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la enseñanza sea precisa y actualizada. Evitar, en el área de la docencia, la incapacidad pedagógica y científica comprobadas y reiterado incumplimiento de los deberes docentes. Presentar sus programas con temas en términos claros y concretos. Aclarar en su publicidad que describan talleres, seminarios u otros programas educativos, sus alcances y limitaciones, así como su objetivo, duración, requisitos, material requerido y honorarios. Estimular a los estudiantes a la búsqueda del conocimiento, apoyándoles a la libre investigación basada en los cánones del presente código y promoviendo a lo largo de sus cursos el conocimiento y observancia de la ética profesional para garantizar su mayor difusión. Deberá adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos, teniendo presente los diversos antecedentes de los estudiantes, tratando los temas objetivamente y presentarlos de manera que el estudiante los comprenda.



Capítulo Quinto: Las pruebas y los instrumentos de la evaluación

La primera parte, referida a las normas generales, abarca del artículo 52 al 57, donde el profesional se compromete a vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos sea reservado, considerando que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, así también usar pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia. Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental y elaborar las pruebas disponible para su uso profesional.

La segunda parte, sobre la utilización de las técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas, del artículo 58 al 60, afirmando que los consultantes tienen derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones, así como los datos originales sobre los que se basan los juicios. Debe considerar que el cliente tiene el derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en riesgo su estabilidad emocional.



Capítulo Sexto. Las relaciones entre colegas

Abarca desde el artículo 61 al 66, que indica que debe existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y respeto mutuo, empleando la cortesía y auxiliándoles cuando no puedan atender sus tareas profesionales por causas de fuerza mayor, así cuando el psicólogo reciba consultantes enviados por otro colega, deberá informarle por escrito todo lo relativo al estudio del caso y a los resultados que llegue. El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes que ningún profesional está en ese momento a cargo del mismo, o si se encargara provisionalmente del caso de otro colega, deberá proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del remplazado, pero los honorarios corresponderán al reemplazante. El psicólogo, cónyuge, hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad, a excepción de la psicoterapia.




CONCLUSIÓN

Lafarga (1979) señala que los psicólogos, en cualquier sociedad, por la naturaleza misma de la profesión, son modelos de rol; son modeladores de conductas, no tanto por lo que dicen y pretenden hacer, sino por lo que realmente hacen y son, como hombres y como profesionales. Su comportamiento ejerce una profunda influencia en todas sus actividades, que puede ser benéfica o nociva dependiendo del grado de congruencia que exista entre los valores explícitos en su práctica y las motivaciones que orientan su comportamiento como profesional y como persona, de ahí su importancia de seguir y respetar el código ético a la hora de practicar la profesión psicológica. Su eficacia en el ejercicio profesional depende tanto de la calidad científica y técnica como de la correspondencia entre los valores y motivaciones que rigen su actividad.

La simple idea de que exista un código ético me genera una especie de "conflicto interno", el código está hecho para limitarnos y guiarnos por un camino "ético" sobre el cual debemos basar nuestras actividades profesionales. Estas actividades profesionales repercuten directa o indirectamente en nuestra vida personal en numerosas instancias. De manera que decir que el código ético del psicólogo solamente va a ser regido dentro de una clínica me parece una definición escasa. Resulta muy compleja la tarea de tener una ética con la justificación sola de que así lo han señalado otros psicólogos o personas que ocupan un alto rango a nivel institucional en la psicología. En su mayoría me parecen reglas con el objetivo fundamental de que no haya situaciones de abuso de psicólogos hacia pacientes con el objeto de obtener más conocimiento, sino que obliga al psicólogo a que exista un respeto hacia la libertad individual de la persona y así que la voluntad de este sea imprescindible. Por otro lado el código ético sitúa al psicólogo en un papel en el cual sus manos se encuentran bastantes atadas, en cuanto a lo que conseguir clientes se refiere, los métodos de publicidad de consultorio son "castigados" por este código, al limitar al psicólogo a colocar en sus publicidades: títulos, grados académicos, especialidades y pedir que esta sea sobria. No obstante resulta comprensible la funcionalidad básica de este código ético, la cual es la de proteger tanto la imagen del psicólogo en sí, como la del paciente mismo.

Para finalizar, comparto el siguiente video complementando lo expuesto anteriormente. 




FUENTES DE INFORMACIÓN

  • LAFARGA, J. (1979). “Programas de maestría en psicología con especialización en psicoterapia”. Revista Enseñanza e investigación en psicología. México. ANUIES.
  • ROCA, P. 1995 . “Ética y práctica profesional de los psicólogos clínicos”. Boletín de Psicología. Buenos Aires, Argentina.
  • SOCIEDAD MEXICANA DE PSICOLOGÍA. 2007. “Código ético del psicólogo”. Recuperado el 19 de febrero del 2017 en http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/CODIGO_ETICO_SMP.pdf



domingo, 19 de febrero de 2017

PRESENTACIÓN




INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
PSICOLOGÍA CLÍNICA
MTRA. GRISELDA NAHUATLATO TUXPAN
NELLY NATHALY RAMOS RODRÍGUEZ
NÚMERO DE LA MATRÍCULA: 64681
FORO 2: ELABORACIÓN DE UN BLOG
H. PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE FEBRERO 2017